Crawlers, programas araña en email marketing. LOPD, LSSICE y AEPD.

Crawlers, programas araña en email marketing. LOPD, LSSICE y AEPD.

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Uno de los métodos más comunes e ilegales a la hora de captar cuentas de correo de manera indiscriminada para campañas de email marketing, es el uso de programas araña o Crawlers. Estos son de fácil adquisición e instalación y realizan verdaderas virguerías a la hora de captar cuentas de correo, teléfonos y otros datos personales de urls en Internet.

Lo importante de estos robots de captación de datos radica en conocer que su uso es totalmente ilegal y sancionado por multitud de agencias de protección de datos, tanto a nivel nacional (AEPD), europeo (RGPD), como internacional.

Caer en la tentación de utilizarlos es muy fácil, pero aún es más fácil caer en las SPAMTrap o cuentas trampa de las principales listas negras de agencias que protegen el SPAM.

¿Podemos captar cuentas de correo en Internet?

Bajo nuestro punto de vista «Sí”, pero siempre y cuando se solicite el permiso expreso, antes de efectuar ninguna comunicación comercial, comunicando que si aceptan el envío de comunicaciones, sus datos pasarán a una base de datos convenientemente registrada en la AEPD. Si este permiso, no es dado de manera explícita, es muy importante no volver a realizar comunicaciones de ningún tipo.

Si no solicitamos el permiso expreso e insistimos en enviar comunicados de manera indiscriminada, más tarde o más temprano caeremos en las SPAMTrap o cuentas trampa y seremos considerados SPAM, con el consecuente bloqueo de IPs que impedirán que nuestros correos lleguen a su destino. Otro de los males será la posible intervención de las agencias de protección de datos con las correspondientes sanciones económicas cómo la AEPD en España.

Muchos de nuestros clientes captan direcciones de correo o teléfonos en Internet de personas jurídicas y realizan un seguimiento comercial sobre estos posibles clientes. Sectorizan de manera manual a estos contactos y envían cartas de presentación solicitando permiso para hacerles comunicados, bien mediante llamadas telefónicas o correos personalizados de presentación, son formas más lentas pero más seguras de obtener contactos de calidad y con permiso.

El uso de programas araña para email marketing es muy rápido pero muy arriesgado, ya que son indiscriminados y el índice de éxito es relativamente muy bajo. Los Crawlers no saben distinguir entre cuentas buenas o SPAMTrap (cuentas trampa) con lo que es muy sencillo llenar nuestra base de datos de estas cuentas y arriesgarnos a ser catalogados como SPAM, bloqueados por los principales ISPs y proveedores de correo o ser denunciados ante las agencias de protección de datos de una forma muy rápida.

Hay que matizar que la “no respuesta o silencio” ante una solicitud de permiso expreso, no significa que el permiso esté concedido, sino todo lo contrario. No podemos darle la vuelta a la tortilla, hay que pedir permiso expreso para envíos con confirmación comprobada. Las SPAMTramp no contestan a las solicitudes de permiso, con lo que, en una primera solicitud de permiso, no podemos intentar usar el famoso “pulse para no recibir más correo”, sino que tenemos que usar el término «pulse si quiere recibir correo de nuestra empresa”.

Nota: La utilización de robots, araña o programas informáticos (Crawlers) está terminantemente prohibido por la Ley, si la intención es captar contactos de personas físicas.

¿Qué dice la ley sobre la captación de datos en Internet?

La ley especifica que podemos realizar comunicaciones comerciales a todos aquellos datos de un contacto que figuren en fuentes accesibles al público. Pero también especifica claramente cuáles son las fuentes accesibles al público:

LOPD definición de “Fuentes accesibles al público”:

Aquellos ficheros cuya consulta puede ser efectuada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y los Boletines oficiales y los medios de comunicación. – párrafo j) de la Ley Orgánica 15/1999 –

¿Es Internet una fuente accesible al público?

Ante la duda y si por algún motivo no queda claro en el párrafo anterior, debe de complementarse con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley Orgánica 15/1999 donde establece que “1. A efectos del artículo 3, párrafo j) de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que solo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público:

A efectos del artículo 3, párrafo j) de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que solo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público:

  • El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
  • Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
  • Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
  • Los diarios y boletines oficiales.
  • Los medios de comunicación social.

INTERNET NO ES UNA FUENTE ACCESIBLE AL PÚBLICO y si queda alguna duda, esto es lo que dice claramente la AEPD en su informe 0342/2008, donde se afirma:

Ambas definiciones tienen una enumeración taxativa respecto a lo que cabe considerar como fuentes accesibles al público, lo que impide que consideremos a las páginas web como fuentes accesibles al público. Por ello, para tratar la información contenida en dichas páginas debería de obtenerse el consentimiento de los afectados.

Conclusión

Internet no es una fuente accesible al público, con lo que no podemos realizar envíos comerciales y sobre todo de manera indiscriminada, no obstante sí podemos solicitar permiso para realizar envíos o comunicados comerciales, siempre y cuando hablemos de personas jurídicas*. Hay que apuntar que para solicitar permiso a un contacto, el uso de la técnica “si no responde, le vuelvo a enviar” es muy peligrosa, ya que las cuentas trampa o SPAMTramp, nunca responden y entonces caemos en ellas.

Es importantísimo aplicar el sentido común y obtener el permiso expreso, sin esto, no solo incurriremos en ilegalidad, sino que perjudicará gravemente los envíos que hagamos al resto de contactos de los que sí disponemos de su permiso.

El uso de técnicas de captación de contactos mediante programas araña o Crawlers está totalmente desaconsejado por los riesgos que estos conllevan.

*AEPD: Se hace notar también que, en el caso en que los receptores de las comunicaciones comerciales sean personas jurídicas, la Agencia Española de Protección de Datos ostenta las competencias sancionadoras, ya que la LSSICE no hace distinción entre persona jurídica/física para los receptores de las comunicaciones electrónicas.

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