Las 8 formas de Spam prohibidas en marketing

Las 8 formas de Spam prohibidas en marketing

En marketing se considera Spam la técnica de venta y promoción abusiva sin consentimiento, Email, Hoax, Phising, Scam y SMS son algunas de las formas prohibidas.
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¿Qué es el Spam?

Los caminos fáciles nunca llevan a buen puerto, tratar de vender productos u ofrecer servicios a base de presión, bombardear con campañas de email marketing masivas, llamadas comerciales abusivas, faxes insoportables, mensajes a móviles inoportunos,… son técnicas que dejan mucho que desear para las empresas que lo realizan y claramente todas son formas de Spam.

El Spam es una técnica de venta y promoción abusiva sin consentimiento expreso por parte de los consumidores, que pocos saben que es perseguida por muchas agencias antiSpam, tanto internacionales cómo nacionales. En concreto en España la agencia encargada de velar por el cumplimiento de las políticas antiSpam es la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) y actualmente están aumentando considerablemente las sanciones que esta agencia está imponiendo.

La AEPD considera Spam cómo:

[message_box]
Todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica, que tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa.[/message_box]

La misión de la AEPD es velar por el cumplimiento de las leyes que protegen tanto al consumidor cómo a la protección de sus datos de carácter personal y esto está recogido en dos leyes: La LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal) y la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico).

¿Cuáles son las 8 formas de Spam prohibidas en marketing?

Cuando pensamos es Spam siempre lo relacionamos con campañas con nuestra app de email marketing o el envío masivo de emails abusivos, pero el Spam tiene muchas formas y la AEPD las persigue todas.

Os mostramos las 8 diferentes formas de Spam que nunca debemos de realizar, para no ser objetivo de altísimas sanciones económicas y crear una mala reputación, pero es importante puntualizar, aunque definimos las más habituales, siempre hay una base por encima de todo para que la AEPD sancione, la comunicación no solicitada o sin consentimiento previo, sea el medio que fuere.

1) Correo electrónico (email marketing)

Su funcionamiento se basa en el envío de correos de forma masiva, sin ningún tipo de autorización expresa o consentimiento por parte de los destinatarios. No sólo está perseguido por las principales agencias antiSpam mundiales, sino que está muy controlado por la AEPD y el Ministerio de Industria a través de la RedIRIS.

2) Ventanas emergentes (Pop ups)

Mensajes publicitarios o promocionales no solicitados que emergen al acceder a alguna página de Internet y aparece en forma de ventanas de diálogo, bombardeando nuestra navegación con mensajes constantes.

Realizar promociones, donde la información ofertada no se corresponde con la página de destino, es motivo de incumplimiento ley. Ofrecer una guía gratuita, consejo, curso gratis o cualquier acción que finalmente conlleve una publicidad mediante pop ups oculta en la página de destino puede ser motivo de sanción.

3) Suplantación de Identidad (Phising)

La suplantación de identidad es la imitación de un email que lleva a una página web para hacer creer al destinatario que está en la página original en lugar de la página ilegal.

La finalidad de este tipo de Spam es hacer creer al usuario que está en un página conocida donde tiene que facilitar sus datos de acceso, contraseñas bancarias, email,… y así apropiarse de estos datos para su uso fraudulento. Los más afectados por estas técnicas suelen ser bancos y redes sociales.

4) Bulo – mensajes en cadena (Hoax)

El Bulo se realiza principalmente mediante el envío de emails con contenido falso o engañoso distribuido en cadena informando sobre falsos virus, falsa solidaridad, fórmulas milagrosas para hacerte rico o las archiconocidas cadenas de la suerte.

El objetivo principal perseguido es captar direcciones de correo, crear falsos bulos para dar relevancia a algunas webs o engañar a los destinatarios con la finalidad de obtener beneficios económicos.

5) La estafa (Scam)

La estafa es una forma de engañar a los usuarios ganándose su confianza a base de una historia fraudulenta con tintes sentimentales enviada por email. Su funcionamiento es basa en el envío de una serie de emails contándonos una historia que si seguimos acabará pidiéndonos dinero a cambio de algo totalmente falso.

Normalmente son acciones solidarias, fortunas inaccesibles, venta de coches o casas excesivamente económicas,… y todas ellas son formas de Spam.

6) El móvil (SMS – MMS)

Las comunicaciones sin consentimiento expreso mediante mensajes de texto (SMS- Short Message Services), mensajes multimedia (MMS- Multimedia Message Services), o simples llamadas telefónicas sin previa relación comercial o sin consentimiento expreso son formas de Spam.

Cabe destacar que la tecnología MMS permite el envío no sólo de imágenes animadas, sino de potenciales virus que pueden provocar un gran problema en nuestros terminales móviles.

7) Robots telefónicos

Comunicaciones comerciales no solicitadas mediante llamadas sin intervención humana, a base de robots de locución, vendiendo u ofreciendo productos no deseados. Aunque este tipo de actos son difíciles de catalogar como Spam, son perfectamente sancionables por la AEPD, mediante las mismas multas que se aplican a cualquier actividad relacionada con el Spam.

8) Fax

Al igual que los Robots, el envío de faxes sin ningún tipo de consentimiento es una forma de Spam que no sólo consume papel sino que bloquea nuestras líneas telefónicas.

¿Qué debemos hacer ante cualquier campaña de Spam?

Lo primero de todo es preguntarnos si hemos dado nuestro consentimiento a la campaña recibida, después pedir información de donde proceden nuestros datos de carácter personal, comprobar la empresa que nos contacta tiene registrado debidamente su fichero de datos de caracter personal ante la AEPD y finalmente si no estamos conformes, procurar que eliminen nuestros datos de forma racional y amistosa.

Si esto no funciona, no nos quedará otra opción que denunciar ante la AEPD o cualquier otro organismo que vele por nuestra protección cómo consumidor.

Para no caer en estas actividades lo más recomendable en cualquier tipo de acción de marketing es utilizar «listas opt-in y doble opt-in» siendo las únicas que garantizan el envío de información basado en el consentimiento expreso.

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